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 DECRETO N° 718

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones II y X del Apartado B; segundo párrafo, y fracciones II y III del Apartado C del artículo 25; 33 fracción V; 35 párrafos segundo y cuarto; 67; 68 fracciones I, II, III, IV y VII; y 113 fracción I inciso e) y cuarto párrafo; y se adicionan un segundo y tercer párrafos a la fracción II del Apartado B; un segundo párrafo a la fracción primera del Apartado E del artículo 25, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 25.-

 

A. …

 

B. …

 

I.-

 

II.- Los partidos políticos recibirán en forma equitativa financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, la organización de los procesos internos de selección de candidatas y candidatos y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

 

No tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que hubieren perdido su registro, así como los partidos políticos nacionales que no alcancen por lo menos el 1.5 por ciento de la votación en la elección de Diputadas y Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa.

 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, determinará los topes de gastos de precampaña por precandidata o precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

 

III a la IX.- …

 

X.- El periodo de campaña electoral para Gobernadora o Gobernador, tendrá una duración de sesenta días, para Diputadas y Diputados cuarenta días y para Concejales Municipales por el régimen de partidos políticos treinta días.

 

XI a la XII.- …

 

 

C. DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

 

 

El Instituto Estatal Electoral es la autoridad administrativa competente para celebrar el convenio a que se refieren los artículos 41 fracción V, párrafo doce y 116 fracción IV inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos establecidos en la ley de la materia.

 

I.-…

 

 

II.- El Órgano Superior de dirección es el Consejo General, el cual estará integrado por una Consejera Presidenta o Consejero Presidente y seis Consejeras o seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto elegidos por el Congreso del Estado, en forma escalonada de acuerdo al criterio que establezca la ley, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, las y los representantes del Poder Legislativo con derecho a voz y voto, así como las y los representantes nombrados por los partidos políticos en los términos que disponga la ley;

 

III.- El Instituto Estatal Electoral agrupará para su desempeño, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las facultades relativas a la capacitación electoral, la educación cívica, la impresión de materiales electorales, la preparación de la jornada electoral, la realización de cómputos, la calificación, y en su caso, la declaración de validez de las elecciones y el otorgamiento de constancias. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral efectuará el cómputo general de la elección de Gobernadora o Gobernador del Estado, emitirá la declaratoria de validez de la elección y extenderá la Constancia de Mayoría correspondiente y remitirá el expediente del cómputo al Tribunal Estatal Electoral, para los efectos constitucionales. Asimismo, atenderá lo relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos. Las sesiones de todos los órganos colegiados electorales serán públicas en los términos que disponga la ley; y

 

IV y V.-…

 

 

D. …

 

 

E. DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

 

 

I.- …

 

Por lo que respecta a las impugnaciones que se presenten en contra de la elección de Gobernadora o Gobernador del Estado, éstas serán resueltas en única instancia por el Tribunal Estatal Electoral, quien realizará el cómputo final y la calificación de la elección de Gobernadora o Gobernador del Estado, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, o cuando se tenga constancia de que no se presentó ningún recurso, procediendo a formular la declaratoria de Gobernadora electa o Gobernador electo, respecto de la candidata o candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos, comunicándolo a la Legislatura para difundirlo mediante Bando Solemne y por otros medios idóneos.

 

 

 

II a IV.-…

 

 

Artículo 33.- …

 

I a la IV.- …

 

V.- Los partidos políticos tendrán derecho a que les sean reconocidos hasta veinticinco Diputadas o Diputados, sumando a las electas y a los electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; y

 

VI.- …

 

 

Artículo 35.- …

 

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, la Secretaria o Secretario General de Gobierno, las y los Secretarios de los diferentes ramos de la Administración Pública Estatal, Subsecretarias o Subsecretarios de Gobierno, la Procuradora o el Procurador General de Justicia, las Presidentas o los Presidentes Municipales, Militares en servicio activo y cualquier otra u otro servidor público de la Federación, del Estado o de los Municipios con facultades ejecutivas, sólo pueden ser electas o electos si se separan de sus cargos con noventa días de anticipación a la fecha de su elección.

 

 

Las Magistradas y Magistrados y la Secretaria o Secretario General del Tribunal Estatal Electoral; la Presidenta o Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, así como la Directora o Director General, la Secretaria o Secretario General y Directoras Ejecutivas o Directores Ejecutivos del Instituto mencionado; la Auditora o Auditor y las Sub Auditoras y Sub Auditores de la Auditoría Superior del Estado; las Comisionadas y los Comisionados del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca; la Presidenta o Presidente, las Consejeras y los Consejeros, la Visitadora o el Visitador General y la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca, así como las Magistradas y Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no podrán ser electas o electos para ningún cargo de elección popular, sino hasta después de transcurridos dos años de haberse separado de su cargo.

 

 

Artículo 67.- La elección de Gobernadora o Gobernador será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, por mayoría relativa y en una circunscripción uninominal que comprende todo el territorio del Estado, en los términos de la Ley Electoral.

 

 

Artículo 68.- …

 

I.- Ser mexicana o mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos y nativa o nativo del Estado, con residencia mínima de tres años, vecina o vecino de él durante un periodo no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular;

 

II.- Tener treinta años cumplidos el día de la elección;

 

III.- No ser Presidenta o Presidente de la República, Secretaria o Secretario Estatal o Federal, Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior, Procuradora o Procurador General de Justicia, ni Directora o Director de organismo descentralizado o empresa de participación estatal, a menos que se separe del cargo ciento veinte días antes de la fecha de la elección;

 

IV.- No ser servidora o servidor público judicial de la Federación con jurisdicción en el Estado, a no ser que renuncie a su cargo ciento veinte días antes de la fecha de la elección;

 

 

 

V.- . . .

 

 

VI.- . . .

 

 

VII.- Separarse del servicio activo con ciento veinte días de anticipación al día de la elección si se trata de miembros del Ejército Nacional, o de las fuerzas de seguridad pública del Estado;

 

VIII.- . . .

 

 

Artículo 113.- …

 

I.- …

 

 

Del inciso a) al d).- …

 

e).- No ser servidora o servidor público municipal, del Estado o de la Federación, con facultades ejecutivas.

 

Del inciso f) al h).- . . .

 

 

Las ciudadanas y ciudadanos comprendidos en los supuestos de los incisos d) y e), podrán ser concejales, siempre y cuando se separen del servicio activo o de sus cargos, con setenta días de anticipación a la fecha de la elección.

 

 

Del párrafo quinto al décimo cuarto . . .

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 28 de octubre de 2008.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA.
 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.

SECRETARIO.
RÚBRICA.

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA.